¿Cuál es el proceso administrativo para iniciar una obra de construcción de más de 1000 m2?
El desarrollo demográfico, aumento en las necesidades básicas y crecimiento desmedido de las manchas urbanas traen consigo la sobreexplotación de nuestros recursos naturales, generando cambios de manera significativa dentro de nuestro ecosistema, afectando los factores bióticos y abióticos; es por esto, que las entidades gubernamentales, a través de diferentes herramientas, se han dado a la tarea de regular los impactos que la actividad antropogénica pueda ocasionar, esto mediante las diferentes normativas jurídicas.
Entre las principales actividades antropogénicas que se consideran de mayor demanda dentro de urbe, se encuentra la construcción, dado que consigo trae la demanda de servicios públicos tales como la luz y agua potable. La realización de una obra de construcción requiere de un permiso correspondiente, es por esto que es necesario el trámite de la licencia de construcción, la cual estará regida de acuerdo a la normativa aplicable al área en cuestión, considerando el uso de suelo, ordenamientos y otras normativas jurídicas.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar una Licencia de Única de Construcción?
Para solicitar una Licencia de Construcción, mejor conocida como Licencia Única de Construcción, es necesaria la integración de un expediente con documentos específicos para cada tipo de proyecto. En este caso, tomaremos el caso de inmuebles mayores a 1,000 m2. Los cuales son:
- Cartas de designación de los peritos corresponsales.
- Memoria de calculo.
- Estudio de mecánica de suelos.
- Manifiesto de impacto ambiental (MIA).
- Estudio de impacto urbano.
- Factibilidad de SIMAS.
- Factibilidad de CFE.
- Plano del proyecto de descargas pluviales, plano de sistemas contra incendio (Digital).
La demanda de servicios públicos, aspecto fundamental para poder dar paso a la autorización en cuestión. En cuanto a los servicios eléctricos, es necesario poder tramitar un estudio de factibilidad, el cual determinará si es procedente o no dicho servicio a una nueva propiedad o negocio, presentando un par de requisitos requeridos por parte de la CFE, lo cuales incluye:
- Identificación oficial
- Croquis de ubicación
- Listado de aparatos a conectar y/o carta poder notarial (en caso de personas morales).
Otro requisito indispensable para la realización de una obra de construcción, es aquel que acredite la disponibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado, los cuales estarán regidos de acuerdo a las dependencias correspondientes en cada entidad federativa.
MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA).
En el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define la evaluación del impacto ambiental como el procedimiento por el cual se establecen las condiciones en las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, con la finalidad de establecer condiciones que puedan proteger y preservar el medio ambiente.
El contenido que todo documento de MIA (Manifestación de Impacto Ambiental) debe de contener, hace referencia al área de estudio, promovente(s), descripción del proyecto y daños que este pueda ocasionar al medio ambiente; datos generales del promovente y persona encargada del estudio, descripción general y detallada del proyecto, vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y de uso de suelo, descripción del sistema ambiental, así como la problemática presente, identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, medidas preventivas y de mitigación a adoptar, pronósticos ambientales (con y sin proyecto) y en su caso, evaluación de alternativas.
De acuerdo a la LGEEPA, considera la presentación de la MIA en dos modalidades, Regional y particular, tratandose de regional a aquellas obras que refieren a:
- Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
- Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
- Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada.
- Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
Particular: Aquellas no referidas en el párrafo anterior.
La autorización, así como las condicionantes a establecer como consecuencia de la MIA estará a cargo de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la cual contará con un tiempo de resolución de 60 días hábiles, o en su caso la ampliación a 120 días, dependiendo la complejidad del proyecto. La secretaría cuenta con espacios de contacto ciudadanos, distribuidos en 31 delegaciones federales, o en su caso en la ciudad de México, en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.
Fuentes de consulta:
Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación. México. www.dof.gob.mx.
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. www.gob.mx/semarnat
Comisión Federal de Electricidad www.cfe.mx