Manifiesto de Impacto Ambiental
¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)?
En pocas palabras, es un documento detallado y requerido por la política ambiental mexicana, que analiza los Impactos Ambientales que tendrá un proyecto, dentro de un ambiente. En este escrito se proponen medidas para disminuir los impactos negativos que se deriven de la construcción y operación de la obra.
Para poder entender qué es un Manifiesto de Impacto Ambiental, es necesario primero definir el significado de impacto ambiental. El impacto ambiental es una modificación al ambiente ocasionada por alguna acción del hombre o de la naturaleza. Un huracán, tsunami o sismo, pueden provocar impactos ambientales. Por otra parte, los seres vivos generamos más cambios constantes en el ambiente, los cuales pueden llegar a ser positivos o negativos. Sin embargo, las actividades de construcción son consideradas como la principal amenaza para la conservación de los recursos naturales.
Es por este motivo, que se han creado diferentes herramientas para regular los impactos ambientales producidos por el hombre. Uno de los más importantes en la actualidad es el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual está orientado específicamente a los impactos que podrían ser provocados por obras o actividades provenientes del ramo de la construcción. Es un instrumento más que nada de carácter preventivo y su principal función es estimar las modificaciones al ambiente que serán provocadas por proyectos de infraestructura. Por medio de este método, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), evalúa el impacto que tendrá un obra o construcción en nuestro medio ambiente.
Concretamente. ¿Qué es una MIA?
Se define como un instrumento de la política ambiental, que tiene como principal objetivo, prevenir, disminuir y restaurar los daños provocados al ambiente. También está encargado de regular las obras o actividades para evitar reducir sus efectos negativos tanto en nuestro ambiente, como en nuestra salud.
Cabe aclarar entonces, que consiste en un estudio técnico-científico que nos indicará los efectos y daño que puede ocasionar, como ya mencionamos, una obra o actividad en el medio ambiente. A su vez, señala las medidas preventivas que se podrían aplicar, para de esa forma minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de dichas acciones. Este estudio nos permite evaluar qué tan factible (en cuanto a lo ambiental), es la ejecución de un proyecto de inversión industrial, infraestructura, manufactura, comercios o servicios.
¿Cómo funciona?
En la elaboración de la MIA, las personas, ya sea físicas o morales, que pretenden realizar una obra, deben analizar y describir perfectamente las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto. Esto se realiza con el objetivo de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o actividades, podría causar al medio ambiente, así como también definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, reducir y/o en todo caso, compensar las alteraciones que se van a provocar con el proyecto.
La Manifestación de Impacto Ambiental se debe presentar siempre ante la Semarnat para que ésta la pueda evaluar correctamente y otorgue su posible autorización. Una vez que los proyectos han sido autorizados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe verificar el cumplimiento de los términos y condiciones que se establecieron, ya que, al no cumplirse, habrá una sanción significativa.
Una vez completado este paso, la inspección de la Procuraduría es la que va a confirmar que los estudios y autorizaciones por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat se realicen conforme a lo autorizado. También puede llegar a hacer inspecciones “sorpresa” respondiendo a denuncias de los ciudadanos, en caso de que ellos vean mucho daño causado al medio ambiente.
Obras que requieren la realización de una Manifestación de Impacto Ambiental:
- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación.
- Oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos.
- Industria del petróleo, petroquímica, química, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas en la legislación o federación.
- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radioacivos.
- Aprovechamientos forestales y especies de difícil regeneración.
- Cambios de uso del suelo en áreas forestales, así como en selvas o en zonas áridas.
- Parques industriales.
- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, o lagos conectados con el mar o zonas federales.
- Obras y actividades en las áreas naturales protegidas.
- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas.
- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y protección del ambiente.